lunes, 25 de abril de 2016


ACOSO LABORAL


"Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“

https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876061-dt-content-rid-142479866_2/courses/P112005_F811483_RG5_C9202/LEY_DE_ACOSO_LABORAL_1010_DE_2006.pdf


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ACCIONES QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

1. Agresión física. 
2. Expresiones hostiles 
3. Injustificadas amenazas de despido 
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo 
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. 
6. Alusión pública a hechos íntimos

martes, 1 de marzo de 2016

PRESTACIONES SOCIALES

¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES SOCIALES?

Es un beneficio y obligación legal, que debe brindar el empleador a sus trabajadores, para cubrir diferentes necesidades durante la ejecución de sus labores.


¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES SOCIALES?

  • CESANTÍAS: Equivale a un mes de salario por año, este dinero es aportado por el empleador y puede ser utilizado por el trabajador para el pago de matrículas estudiantiles u universitarias, para mejora o compra de vivienda o dado el caso de que el trabajador quede desempleado este dinero puede ser utilizado como un auxilio.



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  • INTERESES DE LAS CESANTÍAS: Equivale al 12% anual sobre el total de las cesantías. Este dinero es aportado por el empleador, directamente al empleado.

  • VACACIONES: Equivale a 15 días continuos de descanso remunerado por cada año laborado. 


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  • PRIMA DE SERVICIOS: Beneficio económico otorgado por el empleador al trabajador, que es equivalente a 15 días de salario por cada semestre laborado.

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  • INDEMNIZACIÓN: Compensación económica otorgada a un trabajador por incumplimiento de su contrato de trabajo. La indemnización varia dependiendo del tipo de contrato.

POR OBRA LABOR Y FIJO: Se paga el tiempo que faltó para darse por terminado el contrato laboral.

INDEFINIDO:Se paga el tiempo trabajado. Para este hay 2 especificaciones:
  1. Hasta 10 S.M.L.M.V se paga 30 días de salario por el primer año trabajado y 20 días de salario por los años siguientes o proporcional fracción
  2. Más de 10 S.M.L.M.V se paga 20 días de salario por el primer año trabajado y 15 días por los años siguientes o proporcional fracción.

martes, 17 de noviembre de 2015

CONTRATO LABORAL




¿QUE ES UN CONTRATO?

Pacto que se realiza entre dos más partes, que tiene como finalidad el cumplimiento de derechos y/u obligaciones.

CONTRATO DE TRABAJO

Pacto que se realiza entre una persona natural o jurídica y un empleador, en el que se obliga al cumplimiento de todo lo que en contrato esté estipulado. 



*PERSONA NATURAL: Todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, religión o condición.

*PERSONA JURÍDICA: Persona ficticia que tiene la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones a través de un representante legal.

Para que pueda existir un contrato de trabajo, este debe tener tres elementos indispensables:

1)PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:
Este elemento nos dice que solo el individuo con el que se pacto para un contrato, debe ser el que realice la labor ya estipulada.

2)CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN:
El empleador tiene la capacidad de impartir instrucciones y ordenes sobre el modo de realizar las labores, esto debe hacerse de una manera en que no se incumpla el contrato de trabajo, ni afectando la dignidad del empleado.

3)REMUNERACIÓN O SALARIO:
Retribución que debe recibir cualquier trabajador, por la realización de sus labores, para así garantizar una calidad de vida para el y su familia.

TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO

*VERBAL: Este es un acuerdo de palabra, en el que se establece la realización de una labor y su salario.

*CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD:

*ESCRITO: En este acuerdo se crea un documento, que debe ser firmado por las partes en el que conste las condiciones mínimas establecidas para la realización de una labor.











lunes, 26 de octubre de 2015


ORIGEN DEL TRABAJO

El trabajo se visualiza desde tiempos remotos, cuando el ser humano como forma de subsistir se encargaba de la recolección de frutos, semillas y raíces para su alimentación.

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Con el paso del tiempo, ya con más experiencia y conocimientos, se fueron aplicando herramientas como palos y piedras que permitía con mayor facilidad la realización de actividades. Luego es descubierto el fuego y el ser humano pasa a ser cazador. A partir de allí comienza la división de la sociedad, basándose en la condición física para poder desempeñar tareas. 


ORIGEN DEL DERECHO LABORAL

La revolución industrial dio origen a nueva relaciones de trabajo, ya que las personas pasaron de trabajar desde sus casas a trabajar en otros lugares, donde eran sometidos a ordenes, exigencias, horarios, jefes y manejo de herramientas y máquinas, que en ese tiempo era totalmente desconocidas.

Con el surgimiento de lo anteriormente mencionado, y cuando el ser humano comienza a verse explotado, espontáneamente son creados grupos de trabajadores y formas de protestas, manifestaciones y huelgas.

Durante el siglo XIX fueron naciendo algunos entes (escuelas intervencionistas y socialistas) que exigían la intervención del estado, para la protección de los trabajadores.

Ya con el paso del tiempo y la evolución del trabajo y su forma de desarrollarse, se fueron creando diferentes normas, leyes y reglas, que  permiten una condición de trabajo más beneficiosa y la garantización y cumplimiento de los derechos de los trabajadores













 

lunes, 12 de octubre de 2015

Desde la constitución política de 1992 en su artículo primero, se declaró que: Colombia es un estado social de derecho. Esto quiere decir, que la nación debe garantizar a toda la población políticas y normas que promuevan la equidad, que eviten la desigualdad social, que permita el desarrollo del país.




En el ámbito laboral, el Estado debe brindar a toda su población trabajadora, DERECHOS que posibiliten la buena ejecución de sus labores.





EL TRABAJO DIGNIFICA AL HOMBRE, porque le proporciona elementos necesarios para su subsistencia. Y además de esto también se estaría contribuyendo al crecimiento y sostenimiento económico de la nación.



¿QUÉ ES UN PRINCIPIO?

Es un conjunto de normas que indican que algo se haga de la mejor manera posible, siempre teniendo en cuenta hasta donde su puede llegar según la ley.
Estos se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diferentes grado y por ello se menciona el límite según la ley. 

En el derecho laboral se manejan varios principios, que son de vital importancia para cualquier persona, ya que permite tener conocimientos de los derechos que adquirimos al ser trabajadores.

               
                   
1) PRIMACÍA DE LA REALIDAD :
Como su nombre lo dice prima la realidad, es decir, ante una situación laboral específica que genere efectos legales o jurídicos y que requiera algún tipo de solución, siempre se tendrá en cuenta los hechos o lo que sucedió realmente y no le que se haya estipulado mediante un pacto de palabra o algún papel o contrato.





2) FAVORABILIDAD:
Dos o más normas de distinto origen pero que regulan la misma materia. Ante un conflicto laboral siempre se debe escoger la que más favorezca al trabajador.



3) ESTABILIDAD:
Todo trabajador tiene derecho a que se le sea respetado su tiempo de permanencia en la empresa, según lo estipulado en el contrato laboral, de no ser así la empresa deberá pagar una indemnización por incumplimiento de contrato. De igual manera la legislación laboral colombiana tiene estipulado en sus normas casos especiales de población trabajadora a la que también los cubre el principio, pero con ciertos beneficios.

*FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna mujer en estado de embarazo o periodo de lactancia, podrá ser despedida. De lo contrario la empresa deberá pagar una indemnización



*FUERO SINDICAL:
Ningún miembro de algún sindicato será despedido, ni trasladado, ni desmejorado de su puesto de trabajo sin justa causa.



*FUERO CIRCUNSTANCIAL: 
Ningún trabajador que presente a sus jefes alguna petición, queja o idea podrá ser despedido sin justa causa comprobada.



*FUERO DE DISCAPACIDAD:
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para el establecimiento de un vínculo laboral, a menos que la limitación sea incompatible al cargo.



4)IRRENUNCIABILIDAD:
Ningún empleado podrá renunciar a lo que tiene derecho laboralmente. Del mismo modo un empleador esta en el deber de cumplir con todo lo que la norma establece para el beneficio de sus trabajadores.





5) IN DUBIO PRO OPERARIO: 
Una norma con dos o más interpretaciones, para su aplicación en un caso específico, siempre se escogerá la que más beneficie al trabajador.





6) MÍNIMO VITAL: 
Todo trabajador debe de recibir un salario acorde a su labor, que le permita tener una buena calidad de vida.




7) LIBERTAD DEL TRABAJO:
Cualquier persona tiene el derecho a escoger el trabajo o profesión que desee, a pesar de que esto se vea atrofiado por los diferentes problemas sociales que en materia laboral se refiere.





8) OBLIGATORIEDAD:
Toda persona trabajadora debe saber que aparte de contribuir con su fuerza laboral, también está aportando al desarrollo social, y así lograr el equilibrio que el país necesita.






9) PROTECCIÓN DEL TRABAJO:
Función del estado en garantizar a la población la creación de medidas, normas y leyes que permitan la protección y el desarrollo del trabajo.




10) IGUALDAD DE DERECHOS:
Todos los trabajadores deberán ser tratados bajo las misma normas y/o garantías, sin importar su género,  cargo o su posición jerárquica.